Reflexiones sobre aspectos Fiscales y Contables que nos afectan a todos
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Nueva convocatoria de ayudas para consolidar el futuro del comercio de barrio
El Consejero de Comercio, Turismo y Consumo del Gobierno Vasco, Javier Hurtado fue el encargado de informar del arranque de la segunda convocatoria del Fondo Tecnológico para la modernización del sector del Comercio, cuya primera fase se desarrolló durante el mes de noviembre de 2022. Este programa cuenta con la financiación de los Fondos Europeos Next Generation EU.
El Consejero ha destacó la importancia para el comercio de proximidad de Euskadi del Fondo Tecnológico. “Esta ayuda está dotada de 4,1 millones para Euskadi en 2 convocatorias, 2022-2023, financiadas con Fondos Europeos Next Generation EU. Forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y hoy aprobamos la segunda de las convocatorias para actuaciones realizadas a lo largo de 2023, y dotada con 2,1 millones de euros. Su objetivo es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial. Estos 4 millones se suman al resto de aportaciones de los Fondos Next Generation UE en Euskadi, que han inyectado hasta ahora más de 85 millones en los sectores del turismo y comercio vascos.”
El Fondo Tecnológico establece 2 líneas de ayudas en función de la tipología de las entidades. Por un lado, una línea destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial. Por otro lado, otra línea se dirige a asociaciones y entidades asociativas, incluyendo federaciones y confederaciones.
En ambos casos, los gastos que podrán ser objeto de inversión de la ayuda son, en primer lugar, los dirigidos a la transformación digital, la omnicanalidad, mejorar la experiencia de compra, soluciones de ciberseguridad, o aplicaciones informáticas para móviles u otros dispositivos. También a la transformación del punto de venta y para inversiones relativas a la sostenibilidad y la economía circular. La cuarta y última de las líneas de inversión es la relativa a la cadena de suministros y trazabilidad. Además, y exclusivamente para el caso de la línea de ayudas a asociaciones, se incluye un quinto punto subvencionable referido a la instalación de redes WiFi en zonas comerciales y aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio, con el fin de fomentar el turismo en sus ámbitos gastronómico, cultural y de compras.
Las inversiones serán financiadas hasta en un 100% que, en el caso de las pequeñas empresas, podrán alcanzar hasta los 50.000 euros y 100.000 en asociaciones. Es reseñable destacar que esta convocatoria se destina a todo tipo de comercio, minorista o mayorista, incluyendo servicios relacionados con reparación de automóviles. Se incluyen, además, los establecimientos de alimentación, talleres de reparación, farmacias, servicios de peluquería, entre otros más habituales de los programas de ayudas enfocados al comercio.
La primera convocatoria del Fondo Técnológico de Comercio se desarrolló el pasado mes de noviembre. Se presentaron 504 solicitudes, 498 de Pymes y 6 de asociaciones que se han resuelto ya en su gran mayoría. Euskadi es una Comunidades Autónomas con un mayor volumen de peticiones y que con mayor rapidez ha adjudicado las mismas.
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Lanbide incentiva con hasta 16.980 € la contratación de mayores de 30 años
Para las contrataciones indefinidas o temporales realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del 2022 que supongan un crecimiento en la plantilla
Con objeto de promover la inserción laboral de personas desempleadas de larga duración, de edad igual o superior a 30 años, Lanbide lanza uno de los programas más ambiciosos de ayudas y subvenciones a la contratación para centros de trabajo en la CAPV.
La ayuda, que tiene un presupuesto de 1.410.000€ en total, estará destinada a apoyar los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.
Las cuantías de las subvenciones se disponen en función del perfil profesional de trabajador y de sus condiciones particulares. Con carácter general, los importes oscilan entre los 2.100€ para un contrato temporal de un trabajador con estudios básicos, a los 14.150 para los perfiles con de Licenciaturas e Ingenierías. No obstante, estas cantidades podrán verse aumentadas hasta un 20% según sean las características personales del trabajador a contratar. Por ejemplo, en el caso de los contratos a mujeres, la subvención recibe un incremento del 15%.
No serán objeto de subvención los contratos para la formación y el aprendizaje y de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETT´S para su cesión a la empresa usuaria.
El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2023.
A fin de promover la creación de empleo en una franja de edad con dificultades de regreso al mercado laboral, la iniciativa de Lanbide prioriza a los desempleados de larga duración, es decir, a aquellos que constan como desempleados e inscritos como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y que ha mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
Las ayudas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2022, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.
Quién puede beneficiarse:
Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.
Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.
Estas empresas deberán tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
De la misma manera, deberán acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.
Requisitos de las personas a contratar:
- Personas de edad igual o superior a 30 años residentes en la CAE
- Estar en desempleo de larga duración (constar como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y haber mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha)
- Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar
- No tener relación de parentesco, ser pareja de hecho o persona conviviente, ni con la persona empresaria ni con miembros de los órganos de administración, ni ostentar cargos de dirección o ser miembro de los órganos de administración de la empresa
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención
Si estas pensado en reforzar tu plantilla, este es un buen momento.
Ponte en contacto con nosotros para más información.
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Llega el momento de declarar a Hacienda las ayudas por el covid-19
Las subvenciones públicas hay que declararlas, aunque no todas ni de igual manera
Los ingresos que percibimos por parte de las distintas administraciones públicas en calidad de ayudas por los más variados conceptos están sujetos a la vigilancia y control de Hacienda, sin embargo no todos estos conceptos tienen la misma consideración tributaria. Hay prestaciones, incentivos, subvenciones, indemnizaciones, ayudas..etc, en definitiva un conjunto de aportaciones económicas por parte del Estado dirigidas a garantizar la supervivencia tanto de las empresas como de los ciudadanos ante cualquier imprevisto sea del tipo que sea. Una serie de garantías que definen al llamado Estado de Bienestar.
En un primer momento podemos hacer la distinción entre Ayudas o Subvenciones y Prestaciones.
Prestaciones son las medidas económicas que el Estado provee para prever o superar determinadas contingencias que tienen como consecuencia una pérdida o disminución de ingresos. Si las prestaciones están relacionadas con una la baja por enfermedad o por cese de actividad laboral, van a tener consideración de rendimiento del trabajo.
Pero no todas las prestaciones tienen esta atribución. Las que se refieren a Incapacidades laborales permanentes o absolutas, así como las prestaciones como las de maternidad o paternidad (a las que recientemente han accedido los trabajadores autónomos) están exentas de cualquier tributación, como ya hablaremos más adelante.
En cuanto a las ayudas o subvenciones tal y como las entendemos, suponen una provisión de fondos que el erario público pone a disposición de los ciudadanos o de las empresas a fin de salvar una situación coyuntural difícil o para impulsar de manera contundente determinadas políticas, como sucede actualmente con la transición energética o el avance de la digitalización.
Con carácter general todas las ayudas que no sean prestaciones se deberán declarar como rendimientos de la actividad y en consecuencia hay que sumarlas directamente como cualquier otro ingreso que se haya obtenido por la empresa o el trabajador autónomo durante el ejercicio a declarar.
Cuando declararlas:
La mayoría de las ayudas y subvenciones se declaran dentro del ejercicio en el que se han percibido, es decir, si se han recibido a lo largo del 2021 el momento de declararlas sería en la liquidación de junio del 2022. No obstante, hay algunas salvedades a esta máxima:
– Las subvenciones “corrientes” que pretenden compensar las pérdidas de una actividad. Se declaran en su totalidad en el periodo en que se devengan. Este es el caso de las ayudas directas recibidas por la crisis de la pandemia del CoVID-19 o por cualquier otra ayuda dispuesta por las CCAA para compensar pérdidas por el motivo anteriormente citado.
– Las subvenciones de capital, aquellas que pretenden impulsar la actividad económica, o la inversión en terrenos, en edificios, maquinaria o gastos de proyección más allá de ejercicio actual. En este caso se irá considerando ingreso según se vayan amortizando las inversiones y los gastos realizados con cargo a las ayudas.
– En el caso de las subvenciones para gastos específicos, deberán declararse como ingreso en el mismo año en el que se devenguen los gastos que se están subvencionado, es decir, no en el año en el que se recibe la subvención, sino en el ejercicio en el que se realice el gasto.
La Agencia tributaria expone a modo de caso práctico un supuesto que es aplicable igualmente en el tratamiento que reciben estas ayudas por parte de las Haciendas forales.
En el ejemplo un autónomo recibe los 3 tipos de subvenciones a lo largo del 2021:
-9.000 € para compensar un déficit de explotación
-24.000€ para la compra de maquinaria que entra en funcionamiento dentro de mismo ejercicio
-10.000€ para financiar la compra de un solar
La primera se declarará por el total de lo percibido en el mismo ejercicio del ingreso. La segunda ayuda se integrará en la cuenta de resultados de la empresa en la misma proporción que la amortización de la maquinaria que financia.
Y por último, en el tercer caso estamos ante una subvención para un activo no depreciable, y se integrará en los resultados cuando se venda el solar o se produzca su baja en el inventario.
Ayudas que no hay que incluir en el IRPF
Las prestaciones por maternidad o paternidad o las prestaciones por incapacidad permanente o absoluta
La capitalización del paro, siempre y cuando se perciba el pago único para emprender una activa económica.
Las rentas mínimas de inserción. en este punto hay que hacer una distinción entre las rentas dedicadas a los colectivos en riesgo de exclusión así como las situaciones de emergencia social del cobro del Ingreso Mínimo Vital que, aunque persiga el mismo objetivo que las anteriores, sí hay obligación de declarar en el IRPF.
¿Quieres saber más? ¿Tienes dudas sobre como declarar la subvención que has recibido?
Llámanos 617482810