Es obligatorio declarar los ingresos derivados de los alquileres

En pleno debate sobre el parque de vivienda en alquiler, se multiplican las consultas sobre el tratamiento fiscal que reciben los alquileres de inmuebles tanto para el dueño del piso en arriendo como para el inquilino. Este post tiene la intención de aclarar algunas dudas sobre como tributar los ingresos y los gastos que rodean esta actividad en la provincia de Bizkaia, y tomando como referencia la Norma de la Hacienda Foral 13/2013 de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los posteriores decretos que la desarrollan..

En primer lugar, cabe recordar que los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario y a partir de ahí podemos distinguir varios supuestos:

Cuando es ahorro y cuando es ingreso

Hasta este momento hemos hablado de los dueños de los inmuebles o arrendatarios pero ¿qué pasa con los inquilinos?

Como ya hemos comentado al principio, estas obligaciones se basan  en la norma de la Hacienda Foral de Bizkaia. La Agencia Tributaria da un tratamiento algo diferente.

La hacienda estatal considera que a los propietarios que tributan los ingresos a través de la declaración de la renta pueden deducirse los rendimientos de ¨todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.¨

A la cantidad resultante, el rendimiento neto, se le podrá deducir un 60% en cualquier caso, sea cual sea la edad del inquilino. (Hasta 2015 la deducción era del 100% si el arrendatario tenía entre 18 y 30 años).

En el caso de sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, la Agencia Tributaria hace mención expresa a la exención del IVA si el arriendo del inmueble, garaje… es para uso exclusivo de vivienda, no así en el caso de los despachos, centros de negocio o cualquier otro uso comercial.

 Aunque aquí hayamos intentado desentrañar conceptos básicos del tratamiento fiscal de los alquileres, sabemos que hay excepciones que responde a situaciones excepcionales. ¿Es ese tu caso?

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