El Gobierno Vasco reactiva su plan para reducir las deudas de las pymes

Las empresas vascas podrán acogerse hasta el 9 de noviembre a una nueva oportunidad para sanear sus cuentas,  gracias a  la reflotación del programa de ayudas para la reducción del endeudamiento ocasionado por la crisis abierta con la pandemia del Covid-19.  Esta línea de ayudas, por un importe total de 217 millones de euros no es reintegrable pero sí finalista, es decir, debe ser dirigida en su totalidad al pago de las deudas contraídas por las pymes vascas desde el 1 marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre del 2021.

El Gobierno Vasco tiene la intención de llegar a todas las empresas con problemas arrastrados por la situación coyuntural,  de tal manera que subraya en la convocatoria que tiene prevista una dotación adicional de 50.000.000 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de complementar la dotación presupuestaria inicial aportada por la Administración del Estado y atender así las solicitudes de las personas y entidades que no hubieran podido ser beneficiarias de las ayudas directas una vez agotados los fondos.

Estas ayudas son compatibles son otras subvenciones recibidas para mantener la actividad aunque no podrán destinarse a cubrir los mismos conceptos.

Deudas y pérdidas

Además de liquidar deudas derivadas de compromisos contractuales, deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos en los que se ha incurrido durante los últimos 18 meses, este programa de ayudas permitirá a las pymes que peor lo han pasado, compensar las pérdidas que el parón de la actividad por la pandemia les ha ocasionado.   

Para todo ello se han abierto tres líneas diferentes dentro del programa:

La línea 1 para optar a la ayuda de hasta 3000 €  tiene una dotación total de  42 millones de euros,  va dirigida a profesionales autónomos (personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF) que hayan venido  ejerciendo su  actividad durante 2019 y 2020 y a fecha de solicitud la continúen realizando.

Como requisito se exige haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente se incluyen aquellas pymes que han aplicado el régimen especial del recargo de equivalencia en 2019 o 2020 y se han dado de alta entre 01/01/2020 y el 31/03/2020 en la actividad por la que acceden a esta.

La línea 2, la que mayor dotación tiene (168 millones de euros), está destinada  a las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020 y aquellas que no opten a Línea 1 por haber tributado en 2019 o 2020 en régimen especial del recargo de equivalencia. Las empresas solicitantes han tenido que sufrir en estos dos años una caída del 30% del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019.

Además, para poder acceder ayudas su volumen de operaciones en 2020  debe haber sido inferior o igual a 10 millones de euros, mientras que en 2019 sí tuvieron resultados positivos. Qué duda cabe que los beneficiarios de esta ayuda tendrán que acreditar un domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes.

La Línea 3 de este programa, al igual que la anterior, se valorará según la caída del volumen de operaciones en empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020, y personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros. Su dotación total es de casi 8 millones de euros y se podrán beneficiar aquellas empresas que tengan su domicilio o establecimiento permanente en CAPV, o fuera de la CAPV si operan en dicho territorio, y que hayan sufrido una caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.

Aunque el espectro de las empresas bonificadas con este empujón financiero es muy amplio, caber señalar que ha generado un gran descontento entre las pymes del sector de la industria del metal, sector de producción mayoritario en Euskadi,  y que no están contempladas por el anexo 1 del CNAE.

¿Qué costes puedo cubrir?

  • Costes fijos como el alquiler del local y los servicios de agua, la luz, teléfono o las nóminas de trabajadores empleados que estén pendientes desde el 1 de marzo de 2020

  • Las deudas aplazadas con Hacienda y la Seguridad social cuyos los vencimientos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021 y que estén impagados.
  • De los préstamos contraídos previamente a la pandemia, serán subvencionables las cuotas impagadas a partir del 2 de marzo del 2020.
  • Los préstamos ICO Covid-19 tienen consideración de deuda contraída por la empresa y por tanto puede ser objeto de ayuda y subvención.
  • Un préstamo personal vinculado a la actividad, siempre y cuando pueda acreditarse documentalmente dicha vinculación y haya sido formalizado previo al 13 de marzo de 2021 y la deuda haya sido devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
  • Un préstamo familiar para continuar con la actividad, siempre que cumpla los requisitos de la ayuda; y que esté formalizado a través de un contrato (preferiblemente ante notario) y que se hubiera liquidado en su momento el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Una póliza de crédito con mi banco, si ésta se ha renovado entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, la deuda subvencionable será el importe de lo dispuesto hasta el 30 de septiembre de 202

Condiciones

Las ayudas, aunque importantes para sanear la maltrecha contabilidad de muchas empresas, tienen condiciones:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
  • Una vez recibida la ayuda, la empresa tiene un plazo de dos meses para justificar documentalmente que ha cumplido con la finalidad de la ayuda.

Condiciones que, por otro lado, parecen lógicas y tendentes a mantener la actividad productiva durante el presente ciclo económico. Un periodo que, aunque favorable, se espera que siga siendo complicado para las pymes vascas.

¿Estás interesado en las ayudas?

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