Fin del impuesto sobre la plusvalía del suelo hasta nuevo aviso

Uno de los impuestos más denostados por los ciudadanos y al mismo tiempo más deseado por los alcaldes de nuestros municipios es el que grava el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía del suelo) y al que el Tribunal Constitucional ha dado un hachazo mortal al anular varios apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Hablamos de un gravamen antipático porque, de entre todas las tasas y cuotas que se pagan con la venta, herencia o donación de un inmueble o terreno, éste es el que especula con la posibilidad de una ganancia que sólo el propio ayuntamiento sabe calcular. Por oro lado, para los municipios, sobre todo en ciudades medianas y grandes, el impuesto es una fuente de ingresos de valor incalculable, 2.600 millones de € según la última estimación, o lo que es lo mismo, entre un 2% y un 6% del total de ingresos. 

¿Por qué el Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto? 

No ha sido una sentencia espontánea. Este tribunal ya venía avisando de la imposibilidad de imponer un canon a una supuesta revalorización del suelo en función del tiempo durante el que se detenta la propiedad. Ya en el 2017 una primera sentencia del propio TC declaró inconstitucional gravar con un impuesto situaciones donde no había habido realmente un incremento en el valor del suelo, por razones de deterioro, porque la venta se produce por un valor inferior al de compra o porque se haya perdido dinero durante la transacción, lo que comúnmente se denomina vender a pérdidas. 

Dos años más tarde, en 2019, el TC insiste en la anomalía de la norma municipal  anulando su cobro cuando la cuota que resulte a pagar sea superior al incremento patrimonial. Esta sentencia se vio reforzada un año más tarde por el Tribunal Supremo que en diciembre de 2020 declaró nula la liquidación del impuesto en el momento en el que “la cuota a pagar en aplicación de la ley coincide completamente con el incremento de valor acreditado por el contribuyente». Es decir, cuando se coma todas las ganancias obtenida por la venta del inmueble. Un supuesto muy habitual cuando el local o la vivienda objeto de la venta era una propiedad antigua. 

El Tribunal Constitucional ha señalado directamente en su fallo a los artículos 107.1, 107.2  y 107.4, en los que se recoge el método para establecer el valor de los terrenos en el periodo de imposición, haya o no existido aumento del valor y en caso afirmativo, cual es la cuantía real de ese incremento. Motivo por el  cual aunque el inmueble o terreno se vendiera a pérdidas, tocaba pagar. 

La peor cara del carácter excesivamente gravoso de la norma se dejaba ver en la venta de los inmuebles con una propiedad superior a treinta años, porque, a pesar de que un real Decreto de 2004 fijaba unos márgenes reductores en función de las revisiones catastrales realizadas a finales de los 90, las cuantías a cobrar por los ayuntamientos superaban cualquier expectativa.

¿Se puede reclamar?

No, el fallo del alto tribunal a pesar de dejar claro que los ayuntamientos tienen que dejar de cobrar este impuesto, el Constitucional declara intangibles las situaciones firmes anteriores  a la fecha de publicación de la sentencia, por lo que cierra la puerta a posibles reclamaciones por parte de los ciudadanos.

No obstante, aunque en un primer momento parecía que los casos en los pagos se hicieron por autoliquidación no eran declarados como una situación firme, la letra pequeña de la sentencia sí los da por consolidados. Recordemos que con este impuesto caben dos formas de pagarlo: una es esperar a que la Hacienda Municipal notifique el importe de la plusvalía y la cuota a pagar dentro del plazo de un mes a partir de la venta, y la segunda es realizar una autoliquidación  (como en el caso del IRPF) en el que se abre un periodo de 4 años, a partir de pago de la cuota,  para corregir errores. En este último caso como el trámite continuaría abierto y no sería jurídicamente firme, pero, como ya hemos dicho anteriormente, la sentencia del TC aclara que sólo en el caso en el que hubiera habido impugnación tanto por parte del afectado como por parte del ayuntamiento, podría considerarse que el proceso sigue abierto y cabría reclamación. 

Una salvedad que vale millones de euros en ahorro de devoluciones. 

He vendido un piso ¿Qué hago?

Sin duda, optar por una autoliquidación por un importe de 0€, no está claro aún que dejar de presentar la liquidación de este impuesto tanto en el caso de compra venta como en los casos de herencia o donación, sea correcto. Si la hacienda local reclama al afectado, bastaría con adjuntar la copia del fallo del Tribunal Constitucional una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cuánto durará el vacío legal?

Ya en la sentencia anteriormente citada de 2020 del Tribunal Supremo, se advertía que el legislador, es decir, el Ministerio de Hacienda, llevaba dos años sin corregir la deriva exageradamente  confiscatoria  y desproporcionada de la norma que ha servido de financiación a las Haciendas locales. 

Qué duda cabe que ahora sí se tomarán medidas correctoras para salvaguardar los ingresos de las arcas municipales, pero los expertos advierten en que no será de manera inmediata por las características de la norma a elaborar y aprobar. 

Crear un nuevo impuesto precisa de una norma con rango de ley y su trámite nunca será inferior a seis meses aunque ya hay voces que sugieren la inclusión de un epígrafe que atañe a la plusvalía dentro de alguna ley que ya está en proceso de tramitación, como la Ley de Presupuestos, algo que permitiría ganar tiempo y salvar la segunda fuente de ingresos de los ayuntamientos por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles.

¿Te consideras afectado?

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