Lanbide incentiva con hasta 16.980 € la contratación de mayores de 30 años

Para las contrataciones indefinidas o temporales realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del 2022 que supongan un crecimiento en la plantilla

Con objeto de promover la inserción laboral de personas desempleadas de larga duración, de edad igual o superior a 30 años, Lanbide lanza uno de los programas más ambiciosos de ayudas y subvenciones a la contratación para centros de trabajo en la CAPV.

La ayuda, que tiene un presupuesto de 1.410.000€ en total, estará destinada a apoyar los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.

Las cuantías de las subvenciones se disponen en función del perfil profesional de trabajador y de sus condiciones particulares. Con carácter general, los importes oscilan entre los 2.100€ para un contrato temporal de un trabajador con estudios básicos, a los 14.150 para los perfiles con de Licenciaturas e Ingenierías.  No obstante, estas cantidades podrán verse aumentadas hasta un 20% según sean las características personales del trabajador a contratar. Por ejemplo, en el caso de los contratos a mujeres, la subvención recibe un incremento del 15%.

No serán objeto de subvención los contratos para la formación y el aprendizaje y de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETT´S para su cesión a la empresa usuaria.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2023.

A fin de promover la creación de empleo en una franja de edad con dificultades de regreso al mercado laboral, la iniciativa de Lanbide prioriza a los desempleados de larga duración, es decir, a aquellos que constan como desempleados e inscritos como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y que ha mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.

Las ayudas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2022, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.

Quién puede beneficiarse:

Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.

Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.

Estas empresas deberán tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

De la misma manera, deberán acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.

Requisitos de las personas a contratar:

  • Personas de edad igual o superior a 30 años residentes en la CAE
  • Estar en desempleo de larga duración (constar como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y haber mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha)
  • Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar
  • No tener relación de parentesco, ser pareja de hecho o persona conviviente, ni con la persona empresaria ni con miembros de los órganos de administración, ni ostentar cargos de dirección o ser miembro de los órganos de administración de la empresa
  • No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido.
  • No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención

Si estas pensado en reforzar tu plantilla, este es un buen momento.

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