Llega el momento de declarar a Hacienda las ayudas por el covid-19

Las subvenciones públicas hay que declararlas, aunque no todas ni de igual manera

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Los ingresos que percibimos por parte de las distintas administraciones públicas en calidad de ayudas por los más variados conceptos están sujetos a la vigilancia y control de Hacienda, sin embargo no todos estos conceptos tienen la misma consideración tributaria. Hay prestaciones, incentivos, subvenciones, indemnizaciones, ayudas..etc, en definitiva un conjunto de aportaciones económicas por parte del Estado dirigidas a garantizar la supervivencia tanto de las empresas como de los ciudadanos ante cualquier imprevisto sea del tipo que sea. Una serie de garantías que definen al llamado  Estado de Bienestar.

En un primer momento podemos hacer la distinción  entre Ayudas o Subvenciones y Prestaciones.

Prestaciones son las medidas económicas que el Estado provee para prever o superar determinadas contingencias  que tienen como consecuencia una pérdida o disminución de ingresos. Si las prestaciones están relacionadas con una la baja por enfermedad o por cese de actividad laboral, van a tener consideración de rendimiento del trabajo.

Pero no todas las prestaciones tienen esta atribución. Las que se refieren a Incapacidades laborales permanentes o absolutas, así como las prestaciones como las de maternidad o paternidad (a las que recientemente han accedido los trabajadores autónomos) están exentas de cualquier tributación, como ya hablaremos más adelante.

En cuanto a las ayudas o subvenciones tal y como las entendemos,  suponen una provisión de fondos que el erario público pone a disposición de los ciudadanos o de las empresas a fin de salvar una situación coyuntural difícil o para impulsar  de manera contundente determinadas políticas, como sucede actualmente con la transición energética o el avance de la digitalización.

Con carácter general todas las ayudas que no sean prestaciones se deberán declarar como rendimientos de la actividad y en consecuencia hay que sumarlas directamente como cualquier otro ingreso que se haya obtenido por la empresa o el trabajador autónomo durante el ejercicio a declarar.

Cuando declararlas:

La mayoría de las ayudas y subvenciones se declaran  dentro del ejercicio en el que se han percibido, es decir, si se han recibido a lo largo del 2021 el momento de declararlas sería en la liquidación de junio del 2022. No obstante, hay algunas salvedades a esta máxima:

– Las subvenciones “corrientes” que pretenden compensar las pérdidas de una actividad. Se declaran en su totalidad en el periodo en que se devengan. Este es el caso de las ayudas directas recibidas por la crisis de la pandemia del CoVID-19 o por cualquier otra ayuda dispuesta por las CCAA para compensar pérdidas por el motivo anteriormente citado.

– Las subvenciones de capital, aquellas que pretenden impulsar la actividad económica, o la inversión en terrenos, en edificios, maquinaria o gastos de proyección más allá de ejercicio actual.  En este caso se irá considerando ingreso según se vayan amortizando las inversiones y los gastos realizados con cargo a las ayudas.

– En el caso de las subvenciones para gastos específicos, deberán declararse como ingreso en el mismo año en el que se devenguen los gastos que se están subvencionado, es decir, no en el año en el que se recibe la subvención, sino en el ejercicio en el que se realice el gasto.

La Agencia tributaria expone a modo de caso práctico un supuesto que es aplicable igualmente en el tratamiento que reciben estas ayudas por parte de las Haciendas forales.

En el ejemplo un autónomo recibe  los 3 tipos de subvenciones a lo largo del 2021:

-9.000 € para compensar un déficit de explotación

-24.000€ para la compra de maquinaria que entra en funcionamiento dentro de mismo ejercicio

-10.000€ para financiar la compra de un solar

La primera se declarará por el total de lo percibido en el mismo ejercicio del ingreso. La segunda ayuda se integrará en la cuenta de resultados de la empresa en la misma proporción que la amortización de la maquinaria que financia.

Y por último, en el tercer caso estamos ante una subvención para un activo no depreciable, y se integrará en los resultados cuando se venda el solar o se produzca su baja en el inventario.

Capitalizar el paro para emprender no suma en el IRPF

Ayudas que no hay que incluir en el IRPF

Las prestaciones por maternidad o paternidad o las prestaciones por incapacidad permanente o absoluta

La capitalización del paro, siempre y cuando se perciba el pago único para emprender una activa económica.

Las rentas mínimas de inserción. en este punto hay que hacer una distinción entre las rentas dedicadas a los colectivos en riesgo de exclusión así como las situaciones de emergencia social del cobro del Ingreso Mínimo Vital que, aunque persiga el mismo objetivo que las anteriores, sí hay obligación de declarar en el IRPF.

¿Quieres saber más? ¿Tienes dudas sobre como declarar la subvención que has recibido?

Llámanos 617482810

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